Noticias

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE PROFESIONALES INDEPENDIENTES

BASE LEGAL:

Ley 843

Art. 39 indica que los Profesionales deben pagar el Impuesto a las Utilidades de las Empresas (IUE)

Art. 46 indica que los Ingresos y Gastos por el ejercicio de profesionales podrán imputarse, a opción del contribuyente, por lo percibido. Pueden elegir entre la imputación de sus Ingresos por lo devengado, que es el criterio general, o por lo percibido, según sea su elección.

Art. 47 establece que se presumirá, sin admitir prueba en contrario, que la utilidad neta gravada será equivalente al 50% del monto total de los Ingresos percibidos.

//

Featured Post

Finanzas familiares

Imprevistos financieros familiares

A propósito de los imprevistos financieros familiares, que mi buen mentor el Dr. Panasiuk enseña en sus libros, que éstos no fueran tan imprevistos si

Ver más »

//

POST RECIENTES

//

Follow Us