OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE PROFESIONALES INDEPENDIENTES
BASE LEGAL:
Ley 843
Art. 39 indica que los Profesionales deben pagar el Impuesto a las Utilidades de las Empresas (IUE)
Art. 46 indica que los Ingresos y Gastos por el ejercicio de profesionales podrán imputarse, a opción del contribuyente, por lo percibido. Pueden elegir entre la imputación de sus Ingresos por lo devengado, que es el criterio general, o por lo percibido, según sea su elección.
Art. 47 establece que se presumirá, sin admitir prueba en contrario, que la utilidad neta gravada será equivalente al 50% del monto total de los Ingresos percibidos.